SOBRE LAS TITULIZACIONES DE LAS HIPOTECAS Y LOS DESAHUCIOS QUE PROMUEVEN LOS BANCOS
SOBRE LAS TITULIZACIONES DE LAS HIPOTECAS Y LOS DESAHUCIOS QUE PROMUEVEN LOS BANCOS
Por qué es importante esta petición
“LOS BANCOS NO SON DUEÑOS DE LA DEUDA HIPOTECARIA QUE RECLAMAN EN LOS JUZGADOS”
El proceso de titulización, se inició en España con la Ley sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Titulización Hipotecaria (Ley 19/1992 de 7 de julio) y alcanzó su mayor auge en 2007, año en el que las titulizaciones sumaron alrededor de 140.000 millones de euros.
Como consecuencia del proceso de titulización que bancos y cajas han aplicado a todo tipo de créditos, especialmente las hipotecas, se ha generado una grave confusión y por ende absoluta indefensión a los hipotecados.
Según el INE, el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas desde el año 2008 es de 725.215 y todavía no ha parado.
“Señor juez, el banco se adjudicó en subasta mi casa pero resulta que me he enterado que no es el legítimo acreedor de mi deuda, tan solo es el cobrador de las cuotas mensuales de mi hipoteca y no obstante, se ha quedado con mi casa y ahora la tiene a la venta. Quiero que me la devuelva"
Las titulizaciones son procesos que suponen la salida del patrimonio de la entidad bancaria de los créditos firmados entre ellos y sus clientes, a través de los cuales los bancos transfieren dichos préstamos hipotecarios, pero siguen actuando como titulares de los mismos, tanto en su relación con los clientes como en vía judicial.
Las titulizaciones en España son de tipo TRADICIONAL, es una forma de financiación que supone la transmisión de los derechos de crédito a terceros con todos los riesgos para los inversores, pero son las entidades financieras que suscribieron la escritura de préstamo hipotecario, las que inician ejecuciones hipotecarias como si fuesen la parte acreedora de la relación contractual, careciendo sin embargo de legitimación activa para ello. Hay una cesión total, saliendo del Balance del Banco, es decir, una venta. Asumen una apariencia de legalidad, como es la inscripción registral, sin embargo, ésta carece de validez cuando ya se ha transmitido el crédito. La función de los bancos o cajas, ha pasado a ser la de meros administradores de los cobros que origina el préstamo, tal como consta en los folletos de emisión: cobrar cuotas mensuales y transferirlas al fondo de titulización, obviando que el nuevo acreedor es el titular bonista.
Asimismo, la Ley permite que no haya publicidad registral sobre la transferencia de estas inscripciones en el registro de la propiedad, al carecer los fondos de titulizaciones de personalidad jurídica, extremo que han utilizado las entidades financieras para ocultar este dato, que a pesar de ser absolutamente real, es tarea difícil demostrarlo, por la opacidad de la tramitación de dicho procedimiento, de manera que simulan continuar siendo los legítimos acreedores de los préstamos, así como inician en su propio nombre los procedimientos de ejecución hipotecaria.
En marzo de 2015 el Director del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, manifestó “que la titulización es un proceso financiero por medio del cual se transforman unos activos líquidos (créditos/préstamos) en títulos o valores negociables, mediante su cesión a un fondo de titulización, quien a su vez emite unos bonos de titulización para su colocación entre inversores institucionales. De esta manera, las entidades venden todo o parte de sus riesgos para obtener una financiación con las que seguir desarrollando su negocio sin necesidad de acudir a otras vías, como ampliaciones de capital. De conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, la titulización de un préstamo supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del préstamo, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto en contrario, su administración…”.
También en marzo de 2015, el día 6, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada acordó dejar sin efecto una ejecución hipotecaria despachada, considerando la falta de legitimación de la entidad financiera ejecutante que enajenó el crédito a un fondo de titulización.
Así mismo, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Córdoba, suspendió en octubre un procedimiento de ejecución hasta conocer la titularidad del préstamo. Igual ocurre con dos procedimientos más en el Juzgado de Instancia número 2 de Puente Genil y más recientemente en los Juzgados de Benidorm, Málaga, Granollers y Valencia.
Se ha abierto pues una nueva vía de defensa ante los procedimientos de ejecución hipotecaria que siguen amenazando de desahucio a familias que no pueden hacer frente a las cuotas de la hipoteca; pero estas familias, para poder usar esta defensa, necesitan conocer si su hipoteca fue titulizada o no, y necesitan que jueces, autoridades y la sociedad en general sepa lo que pasa en todo este asunto, tan ligado a la burbuja inmobiliaria de ayer y a la emergencia habitacional de hoy. El banco engaña al juez mediante un contrato donde figura como parte acreedora y un certificado del Registro de la Propiedad donde aparece como titular beneficiario de la hipoteca trabada, pero silenciando que ya no es la acreedora y esto es un engaño suficiente, según los requisitos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia, para que se dé la estafa. En todo caso, el juez es el sujeto pasivo del delito, ya que es el destinatario del engaño, pero no el perjudicado por el delito.
1. Exigir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que funcione cuanto antes como un verdadero registro público, organizando los folletos, escrituras y anexos de activos titulizados a fin de poder ofrecer a las familias afectadas de forma clara y accesible la información y certificación de si su hipoteca ha sido titulizada y en qué fondo. Puesto que aún existen en el año 2018 Escrituras de Fondos de Titulización ilegibles.
2. Solicitar a las entidades financieras que publiquen en su web, junto al folleto y la escritura de constitución del fondo, la relación de activos que componen dicho fondo de titulización.
3. Que la Fiscalía y los Jueces promuevan la suspensión de los procedimientos de ejecución, hasta que cada entidad financiera remita certificación de si el préstamo a ejecutar ha sido titulizado o no.
4. Que el TJUE se pronuncie, sobre la cesión de créditos, y la falta de legitimidad de los bancos al ejecutar un prestamo hipotecario titulizado.
Petición cerrada
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Destinatarios de la petición
- Ministerio de JusticiaGobierno de España
- Ministerio de Justicia
- Gobierno de España
- European Parliament
- Oficina del Parlamento Europeo en España