Reforma de la Ley Electoral para que los huidos de la Justicia no puedan ser candidatos.

Reforma de la Ley Electoral para que los huidos de la Justicia no puedan ser candidatos.

Creada
17 de enero de 2018
Firmas: 29.462Próximo objetivo: 35.000
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Por qué es importante esta petición

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General otorga a todos los ciudadanos la capacidad de ser elegidos en un proceso electoral. Las limitaciones a este Derecho fundamental se encuentran tasadas en la propia Ley, y en el ámbito penal se circunscriben a determinadas condenas por la comisión de delitos, no anticipándose la imposibilidad de ser elegidos a estadios previos en el proceso penal (pueden ser elegidos cargos públicos, por tanto, los investigados, los acusados, e incluso los condenados, con algunas excepciones, cuando la sentencia no es firme).

Si bien desde distintas opciones políticas se ha planteado la necesidad de aumentar las causas de inegibilidad de manera amplia, introduciendo un interesante debate sobre la idoneidad y proporcionalidad de la medida (por ejemplo conviertiendo en inelegibles a todos los investigados en causa penal), esta propuesta se limita exclusivamente a ampliar las causas de inegibilidad a aquellos sujetos que, encontrándose en situación de investigados, se sustraen de la acción de la Justicia, huyendo de la misma y evitando su enjuiciamiento.

La regulación de esta causa de inegibilidad responde a una situación extraordinaria, pero ciertamente real, como es la de que una persona que se encuentra huida de la justicia pueda concurrir a unas elecciones, resulte ser elegida y, por tanto, pueda disfrutar de todas las prerrogativas que acompañan al cargo (inviolabilidad, aforamiento, sueldo, etc.) manteniéndose huida y sin estar, por tanto, sometida a la natural rendición de cuentas que cabe exigir a todo representante público, así como impidiendo la normal actividad de las instituciones democráticas.

Es, ciertamente, una limitación del Derecho de sufragio pasivo, pero que se limita únicamente a los investigados en causa penal y que citados formalmente, huyen de la acción de la Justicia y, por tanto, se entiende perfectamente adecuada y proporcionada a los fines que persigue, que no son sino la normal actuación de las instituciones democráticas y la transparencia y rendición de cuentas en el ámbito de la actividad política.

Hoy, en enero de 2018, tenemos tiempo más que suficiente para poner en marcha esta reforma de cara al ciclo electoral que comienza en 2019.

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